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Acuerdos Académicos

Dobles Diplomaturas, Diplomados y Seminarios del Centro Juan de Mariana se dictan en alianza con instituciones de educación superior acreditadas como Universidades o Centros de Postgrado que otorgan títulos propios a los egresados de éstos programas.

Universidad Monteávila



Acuerdo de Cooperación Académica

La Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Monteávila, representada en este acto por su Decano, Profesor Rafael Ávila Dos Ramos, en adelante denominada La Facultad, y el Centro Juan de Mariana, A.C. representado en este acto por su presidente, Profesor Guillermo Rodríguez González, en adelante denominado El Centro, establecen un acuerdo de cooperación académica para dictar y certificar seminarios, diplomados, dobles diplomaturas y otros programas de formación en economía, ciencias sociales, filosofía, historia y teología, en función de continuar y ampliar lo establecido en la resolución del Consejo Académico de la Universidad Monteávila de fecha 20 de enero de 2016.

A tal fin las partes acuerdan las siguientes clausulas contractuales:

1. El Centro diseñará y someterá a consideración de La Facultad los programas que se dictaran y certificarán por medio de éste acuerdo, incluyendo objetivos generales, materias, cronogramas académicos, bibliografía, criterios de ingreso de estudiantes, criterios de evaluación, carga en horas académicas, cronogramas y diplomas.

2. La Facultad evaluará para aprobar o rechazar los programas propuestos y realizará las recomendaciones que considere necesarias para la mejora de los mismos.

3. Los programas aprobados se dictarán en línea mediante la plataforma que a tal efecto proveerá por sí mismo o en cooperación con terceros El Centro.

4. Los programas aprobados se certificarán con diplomas emitidos como títulos propios por La Facultad, para aquellos estudiantes que hubieran completado, cumpliendo todos los requisitos formales del el programa y aprobado todas sus evaluaciones en o sobre el nivel mínimo establecido para obtener la certificación.

5. El Centro fijará, tras consulta con La Facultad, el coste de inscripción, colegiatura y cualesquiera aranceles de cada programa, así como el mínimo y máximo de participantes posibles por curso, promoverá los programas, inscribirá a los estudiantes, cobrará las inscripciones, colegiaturas y aranceles de cada caso, y remitirá a La Facultad tras la finalización de cada programa el 30% de la suma del monto de inscripciones y colegiaturas, así como los aranceles correspondientes a La Facultad reteniendo para sí, el 70% de la suma las inscripciones y colegiaturas y los aranceles correspondientes a El Centro.

6. La Facultad se compromete a aprobar aquellos programas cuyo diseño cumpla con los criterios de exigencia académica que considere suficientes para emitir los certificados acordados a los estudiantes que los aprueben las evaluaciones establecidas, supervisar el cumplimiento de los altos estándares académicos de todos los programas, emitir y entregar a El Centro, los certificados de cada caso y mantener registros académico de los certificados emitidos.

7. El Centro se compromete a proveer por sí mismo o mediante terceros los servicios de educación en línea, a distancia y de soporte administrativo que requiera el acuerdo, así como mantener expedientes académicos y administrativos de cada estudiante, a contratar y supervisar profesores y a informar oportunamente a La Facultad de aquello que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de éste acuerdo.

8. Las partes podrán cooperar eventual o incluso regularmente en cualesquiera actividades no previstas por los compromisos antes establecidos como correspondientes a las partes, sin que ello se pueda interpretar como compromiso de nuevas obligaciones permanentes.

9. El Centro garantiza a La Facultad que únicamente dictará programas equivalentes a los aquí establecidos como: seminarios, diplomados y dobles diplomaturas o similares, cuando sean certificados por La Facultad u otro Centro de Educación Superior equivalente con los mismos criterios de evaluación y excelencia académica para la certificación que aquellos certificados por La Facultad.

10. Cuando y si el Centro dictase cursos propios sin certificación obligatoria como talleres o MOOC’s se compromete a que serán única y exclusivamente programas de menor número de horas académicas a las correspondientes a programas certificados, a que en estos se mantendrán proporcionalmente los mismos niveles de excelencia académica y evaluación que en los programas certificados por La Facultad y a ofertar a los participantes en estos programa la certificación por La Facultad y/o un Centro de Educación Superior equivalente, con los aranceles correspondientes.

En Caracas a los 10 días del mes de enero de 2020

Por La Facultad

Rafael Ávila Dos Ramos

Decano

Por El Centro

Guillermo Rodríguez González

Presidente